Desde Abogado Rotal somos conscientes que una nulidad matrimonial no sólo supone un proceso doloroso para los cónyuges, sino que además, se adentran en el proceso con gran número de dudas. En la siguiente sección te damos respuesta a la preguntas más frecuentes relacionadas con el proceso de nulidad matrimonial a través del Tribunal de La Rota.
¿Qué es la nulidad de matrimonial?
Es la declaración pública, dictada por el tribunal eclesiástico competente tras un proceso judicial, que declara que un matrimonio concreto nunca llegó a surgir por ausencia de algún requisito necesario para su validez.
Esto significa que la nulidad canónica no anula, ni rompe, ni disuelve un vínculo matrimonial válido, sino que acredita (previa y exhaustiva investigación) que tal matrimonio, en realidad, nunca lo fue.
De este modo, el proceso de la nulidad es un instrumento al servicio de la verdad sobre el matrimonio, con el propósito de servir a la conciencia y el espíritu de los cónyuges, y reconciliar a las personas a la plena participación en la comunidad de la Iglesia.
¿Tiene validez la nulidad eclesiástica a efectos civiles?
En España, los acuerdos firmados entre el Estado Español y la Santa Sede en 1979 regulan y protegen los derechos de los españoles que profesan la fe católica. En virtud de estos convenios hoy se reconoce la eficacia civil del matrimonio católico (previa comunicación al Registro civil).
De este modo, acreditadas las garantías procesales de los juicios eclesiásticos, se puede solicitar la convalidación de sentencia de nulidad matrimonial por el Tribunal Civil, pudiendo ser declarado nulo también civilmente.
Tramitada esta convalidación, los efectos civiles de la nulidad canónica devuelven a los cónyuges la condición de “solteros”, sin convertir en inmoral o ilícita la convivencia conyugal previa, sin deslegitimar a los hijos nacidos, ni extinguir las obligaciones morales y civiles hacia los hijos o hacia el otro cónyuge que tuvieran su origen en la vida común anterior.
¿Cuándo se puede solicitar la anulación de un matrimonio?
La nulidad se puede pedir siempre que uno o ambos contrayentes, o un tercero legitimado, tengan dudas razonables sobre la validez del matrimonio que se contrajo.
¿Qué causas son motivo de nulidad matrimonial?
Para que un matrimonio sea válido debe ser realizado en forma válida, entre personas hábiles y capaces de prestar consentimiento.
El matrimonio canónico celebrado entre dos personas concretas no fue verdadero matrimonio si se celebró existiendo un impedimento, o un vicio del consentimiento o un defecto de forma.
A) Los impedimentos pueden definirse como prohibiciones legales para contraer matrimonio basadas en unas circunstancias objetivas de los novios y que pueden tener su origen en el derecho natural o por disposición positiva. Únicamente pueden ser establecidos por el Papa y deben estar tipificados en el Código.
B) Los vicios del consentimiento pueden radicar en el ámbito del entendimiento (ignorancia y error), o en el de la voluntad (simulación del consentimiento matrimonial y matrimonio contraído bajo condición por violencia o miedo).
C) Los defectos de forma son los que se refieren a la manifestación externa del consentimiento y a los requisitos de forma o solemnidades jurídicas que exige la ley canónica.
Cada una de estas tres causas generales se divide también en varios tipos:
A) Nulidades que nacen de impedimentos:
A.1. Impedimentos que nacen de circunstancias personales:
– Impedimento de edad (16 años para el varón y 14 para la mujer) (canon 1083)
– Impedimento de impotencia antecedente y perpetua (c. 1084)
A.2. Impedimentos que nacen de causas jurídicas:
– Impedimento de vínculo o ligamen (c. 1085)
– Impedimento de disparidad de cultos (c. 1086)
– Impedimento de orden sagrado (c. 1087)
– Impedimento de voto público y perpetuo de castidad en un instituto religioso (c. 1088).
A.3. Impedimentos que nacen de delitos:
– Impedimento de rapto (c. 1089)
– Impedimento de crimen (c. 1090)
A.4. Impedimentos de parentesco:
– Impedimento de consanguinidad (c. 1091)
– Impedimento de afinidad (c. 1092)
– Impedimento de pública honestidad (c. 1093)
– Impedimento de parentesco legal (c. 1094)
B) Nulidades por vicio del consentimiento:
- Nulidad por carecer de uso de razón (c. 1095. 1º)
– Nulidad por grave defecto de discreción de juicio (c. 1095. 2º)
– Nulidad por incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica (c. 1095. 3º)
– Ignorancia de las propiedades esenciales del matrimonio (c. 1096)
– Error acerca de la persona (c. 1097 § 1)
– Error acerca de una cualidad de la persona directa y principalmente pretendida (c. 1097 § 2)
– Dolo provocado para obtener el consentimiento (c. 1098)
– Error determinante acerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la dignidad sacramental del matrimonio (c. 1099)
– Simulación total del matrimonio o simulación parcial por exclusión de una propiedad esencial o de un elemento esencial del matrimonio (c. 1101 § 2)
– Nulidad por atentar matrimonio bajo condición de futuro (c. 1102 § 1), o bajo condición de pasado o de presente que no se verifica (c. 1102 § 2)
– Matrimonio contraído por violencia o por miedo grave (c. 1103)
C) Nulidades por defecto de forma:
– Matrimonio celebrado sin la asistencia del ordinario del lugar (el párroco) o sin su delegado (c. 1108).
– Matrimonio celebrado por procurador nulo por vicio del mandato (c. 1105).
– Matrimonio celebrado sin uno o los dos testigos requeridos en el canon 1108.
¿Necesitaré los servicios profesionales de un Abogado? ¿Honorarios?
La norma establece que las partes podrían demandar y contestar personalmente, a no ser que el Presidente del Tribunal considerara necesario la intervención del Abogado y del Procurador.
No obstante, dada la complejidad del proceso canónico, también establece que, por lo general, quien desee tomar parte activa en la causa, lo hará por medio de Abogado y Procurador salvo que acredite un conocimiento del derecho matrimonial y procesal canónico suficiente para no perjudicar su derecho de defensa ni entorpecer el desarrollo del proceso.
Los Tribunales Eclesiásticos de cada Diócesis disponen de un catálogo o elenco de Abogados habilitados para actuar en las causas de nulidad. Además, quienes reúnan las condiciones económicas necesarias para obtener el Patrocinio gratuito o la reducción de costas, no tendrán que abonar costas algunas ni al Tribunal ni a la Letrados ni a Peritos. En mi caso, actualmente formo parte del elenco de Patronos estables (Abogados Rotales) de los Tribunales Eclesiásticos de Granada y Guadix.
Las partes litigantes pueden designar libremente abogado y procurador que les asistan de entre los que forman parte del Elenco del Tribunal, pero también pueden elegir Abogados que estén fuera de este elenco. Así, en el caso de no reunir las condiciones exigidas para el Patrocinio gratuito, y dado que como Abogado Rotal titulado por el Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica en Madrid puedo presentar demandas de nulidad en cualquier Tribunal Eclesiástico, ejerciendo con vocación de servicio (inspirada en la espiritualidad de San Ignacio de Loyola, dado que soy miembro de CVX Granada, Comunidad de Vida Cristiana) y firme deseo de coadyuvar a una satisfactoria sanación de los esposos que soliciten su nulidad matrimonial canónica en esos difíciles momentos vitales, me comprometo a consensuar unos honorarios justos, éticos y razonables.
¿Qué documentos deberé presentar para instar la nulidad matrimonial?
– La partida de bautismo (para acreditar que tiene derecho a la Justicia de la Iglesia).
– El certificado de matrimonio canónico y civil (para demostrar la vigencia del matrimonio que se pretende anular).
– Si hay divorcio civil, sentencia de divorcio y convenio regulador.
– Si hay hijos, documentos que demuestren su existencia.
– Demanda de nulidad.
¿Por qué es necesario un proceso judicial para declarar la nulidad de un matrimonio?
Primero, porque la Iglesia, en coherencia con el Mensaje Evangélico, entiende, acepta y defiende que, según el plan de Dios sobre el hombre, este puede alcanzar la felicidad personal dentro del matrimonio: hombre y mujer unidos para siempre por el vínculo de un amor incondicional, abiertos a los hijos, pendientes de procurarse bien mutuo mientras abrazan su vocación particular.
Segundo, porque esta es una verdad profundamente arraigada en la historia de la Creación y de la Revelación divinas, que la Iglesia defiende con fidelidad y determinación. Cualquier “excepción” a esta verdad preservada por la norma requiere un minucioso estudio de las circunstancias concretas.
Tercero, porque cuando los derechos de los fieles se contradicen, al menos en apariencia, defenderlos requiere escucha, contraste de hechos probados y reflexión. Todo esto se logra en la instrucción del proceso y a través del voto colegiado de los jueces y del informe del Defensor del Vínculo.
Cuarto, porque el “método de diálogo” (entre las partes y el juez instructor, entre el Defensor del Vínculo y las partes, entre los miembros del Colegio de jueces, entre la teoría y la realidad) es especialmente eficaz para constatar la nulidad de un vínculo.
Precisamente esa dimensión “dialógica” de los juicios matrimoniales introduce una nueva perspectiva: la educativa. Esa que permite entender mejor la vocación al amor conyugal y a constituir un familiar, y la validez y necesidad de la norma canónica para proteger la verdad natural y/o revelada y los derechos de los fieles.
Además, si se prescindiera del proceso judicial, el problema relativo a las causas, motivos y razones de la ruptura matrimonial, no sería sentido o aceptado como tal por la comunidad a nivel público e institucional. Sería negado.
El Papa Francisco, en el Motu Proprio llamado MITIS IUDEX DOMINUS IESUS (El Señor Jesús, Juez clemente, Roma, 15 de agosto de 2015) escribió: “He hecho esto, siguiendo las huellas de mis Predecesores, los cuales han querido que las causas de nulidad del matrimonio sean tratadas por vía judicial, y no administrativa, no porque lo imponga la naturaleza de la cosa, sino más bien porque lo exige la necesidad de tutelar en el máximo grado la verdad del vínculo sagrado: y eso se asegura precisamente con las garantías del orden judicial”.
¿Qué garantía/s tiene este proceso judicial?
La primera es un principio fundamental y supremo en todo proceso de nulidad matrimonial y reside en su fin: la constatación de la verdad.
La segunda garantía es de orden estructural: Ofrece la posibilidad de apelar a un tribunal de Segunda instancia. Por otro lado, en el ejercicio de su función, los tribunales eclesiásticos tienen asimiladas diversas garantías en sus protocolos de actuación: necesidad del contradictorio presencial, valoración previa a la admisión/rechazo de la demanda, notificación de demanda y citaciones al contrario, imperativa firma del notario para dar fe de los actos judiciales, definición del objeto a juicio, labor del defensor del vínculo…
La tercera es la garantía de orden dinámico: Corresponde al reconocimiento del derecho de defensa a los dos cónyuges.
¿Por qué se acusa a los procesos de nulidad de ser tan caros?
Por desconocimiento, ya que las tasas de los tribunales eclesiásticos están fijadas con la intención de garantizar el acceso a la justicia canónica a cualquiera.
Así, los honorarios de abogados, procuradores y peritos son fijados en algunas diócesis por los propios tribunales para evitar abusos. En otras se incluye la figura del patrón estable (abogado y/o perito al servicio exclusivo del Tribunal), que permite no trasladar ningún gasto en concepto de minuta por la representación legal.
Además, es necesario tener presente que existe el beneficio de justicia gratuita. Este beneficio es otorgado por el Tribunal según los ingresos económicos de las partes. Puede concederse la exención parcial o total de las tasas del tribunal y de los honorarios del abogado y del procurador. Jamás se deniega la justicia eclesiástica por motivos económicos. Así lo estableció el Papa Francisco en su citado Motu Proprio: “Junto con la proximidad del juez, cuiden las Conferencias Episcopales que, en cuanto sea posible, y salvada la justa y digna retribución de los operadores de los tribunales, se asegure la gratuidad de los procesos, para que la Iglesia, mostrándose a los fieles como madre generosa, en una materia tan estrechamente ligada a la salvación de las almas, manifieste el amor gratuito de Cristo, por el cual todos hemos sido salvados.”
¿Es necesario que establezca contacto con mi ex-esposo/a?
La Justicia exige informar a las partes de los procesos judiciales que les afecten para evitar situaciones de indefensión procesal. A tal efecto, es imprescindible y obligatorio aportar una dirección postal de contacto y, a ser posible, un teléfono de la parte demandada.
Si la relación entre demandante y demandado/a es tensa o inexistente, su abogado, o el propio Tribunal, podrá contactar con él/ella. Usted ni siquiera tendrá que verse con él/ella a lo largo del procedimiento.
Si por el contrario la relación es educada y cordial, es recomendable anunciarle (aunque sea mediante conversación telefónica) la voluntad de incoar el proceso de nulidad matrimonial y pedir la colaboración o, al menos, la participación.
Me notifican que mi cónyuge ha pedido la declaración de nulidad de nuestro matrimonio. ¿Cuál es mi situación? ¿Qué debo hacer?
Con independencia de su interés inmediato en el resultado final del procedimiento judicial (a favor o contra la nulidad), es importante que las partes sepan que en él se dirimen cuestiones que le afectan en primera persona y que son “cosa suya”: su matrimonio. Por lo tanto, conviene recibir y leer atentamente todas las cartas que el Tribunal envíe a los esposos dando a conocer los hechos judiciales de la instrucción y los plazos previstos.
Se puede adoptar una de estas actitudes o posiciones:
a) Estar de acuerdo con la petición, aunque no con los detalles de la demanda. En tal caso, responderá por escrito o de palabra al Tribunal, manifestando lo que considere oportuno y que se acoge a la Justicia de la Iglesia. No necesita abogado. No paga tasas de ningún tipo.
b) Oponerse a que se declare nulo el matrimonio. En tal caso, puede actuar como parte otorgando su representación legal a un abogado que contratará usted mismo (recomendable) o por cuenta propia. También puede reconvenir pidiendo a su vez, por medio de su abogado, la nulidad por algún capítulo distinto al alegado por el otro cónyuge.
c) Indiferencia. Esto es, admitir lo que el Tribunal decida, según los hechos probados, sin manifestar ni conformidad ni disconformidad.
Recomendamos atender y responder todas las comunicaciones certificadas remitidas por el propio Tribunal. De lo contrario, llegado cierto momento de la instrucción, la parte en rebeldía será declarada ausente de juicio y perderá toda opción a expresar su versión u opinión, y a recibir cualquier información referente al caso.
d) Por último, es posible pedir la nulidad de mutuo acuerdo.
¿Hacen falta testigos? ¿Quiénes pueden ser?
En las causas de nulidad se presentan, según el caso, distintos medios de prueba: documental, examen judicial de las partes, declaración de varios testigos (no más de cuatro) y pericial-psicológica /psiquiátrica.
Cualquier familiar o amigo que haya sido testigo de su vida en los años previos a la boda (noviazgo), en el momento de la celebración de esta y/o durante el tiempo de convivencia conyugal, puede presentarse a declaración. No es necesario que hayan pasado todos esos años junto a usted.
Servirán siempre y cuando conozcan de primera mano lo sucedido. La Iglesia entiende que las cosas que afectan al propio matrimonio no suelen divulgarse ni conocerse fuera del ámbito más personal. Por eso los considera testigos idóneos.
¿Cuánto tiempo puede durar el proceso?
En el plazo de un año, si no hay circunstancias especiales que dificulten el normal desarrollo del proceso, el Tribunal eclesiástico publicará la sentencia que corresponda al caso. Esta sentencia será firme y ejecutiva si no hay apelación.
Preguntas Frecuentes
Desde Abogado Rotal somos conscientes que una nulidad matrimonial no sólo supone un proceso doloroso para los cónyuges, sino que además, se adentran en el proceso con gran número de dudas. En la siguiente sección te damos respuesta a la preguntas más frecuentes relacionadas con el proceso de nulidad matrimonial a través del Tribunal de La Rota.
¿Qué es la nulidad de matrimonial?
Es la declaración pública, dictada por el tribunal eclesiástico competente tras un proceso judicial, que declara que un matrimonio concreto nunca llegó a surgir por ausencia de algún requisito necesario para su validez.
Esto significa que la nulidad canónica no anula, ni rompe, ni disuelve un vínculo matrimonial válido, sino que acredita (previa y exhaustiva investigación) que tal matrimonio, en realidad, nunca lo fue.
De este modo, el proceso de la nulidad es un instrumento al servicio de la verdad sobre el matrimonio, con el propósito de servir a la conciencia y el espíritu de los cónyuges, y reconciliar a las personas a la plena participación en la comunidad de la Iglesia.
¿Tiene validez la nulidad eclesiástica a efectos civiles?
En España, los acuerdos firmados entre el Estado Español y la Santa Sede en 1979 regulan y protegen los derechos de los españoles que profesan la fe católica. En virtud de estos convenios hoy se reconoce la eficacia civil del matrimonio católico (previa comunicación al Registro civil).
De este modo, acreditadas las garantías procesales de los juicios eclesiásticos, se puede solicitar la convalidación de sentencia de nulidad matrimonial por el Tribunal Civil, pudiendo ser declarado nulo también civilmente.
Tramitada esta convalidación, los efectos civiles de la nulidad canónica devuelven a los cónyuges la condición de “solteros”, sin convertir en inmoral o ilícita la convivencia conyugal previa, sin deslegitimar a los hijos nacidos, ni extinguir las obligaciones morales y civiles hacia los hijos o hacia el otro cónyuge que tuvieran su origen en la vida común anterior.
¿Cuándo se puede solicitar la anulación de un matrimonio?
La nulidad se puede pedir siempre que uno o ambos contrayentes, o un tercero legitimado, tengan dudas razonables sobre la validez del matrimonio que se contrajo.
¿Qué causas son motivo de nulidad matrimonial?
Para que un matrimonio sea válido debe ser realizado en forma válida, entre personas hábiles y capaces de prestar consentimiento.
El matrimonio canónico celebrado entre dos personas concretas no fue verdadero matrimonio si se celebró existiendo un impedimento, o un vicio del consentimiento o un defecto de forma.
A) Los impedimentos pueden definirse como prohibiciones legales para contraer matrimonio basadas en unas circunstancias objetivas de los novios y que pueden tener su origen en el derecho natural o por disposición positiva. Únicamente pueden ser establecidos por el Papa y deben estar tipificados en el Código.
B) Los vicios del consentimiento pueden radicar en el ámbito del entendimiento (ignorancia y error), o en el de la voluntad (simulación del consentimiento matrimonial y matrimonio contraído bajo condición por violencia o miedo).
C) Los defectos de forma son los que se refieren a la manifestación externa del consentimiento y a los requisitos de forma o solemnidades jurídicas que exige la ley canónica.
Cada una de estas tres causas generales se divide también en varios tipos:
A) Nulidades que nacen de impedimentos:
A.1. Impedimentos que nacen de circunstancias personales:
– Impedimento de edad (16 años para el varón y 14 para la mujer) (canon 1083)
– Impedimento de impotencia antecedente y perpetua (c. 1084)
A.2. Impedimentos que nacen de causas jurídicas:
– Impedimento de vínculo o ligamen (c. 1085)
– Impedimento de disparidad de cultos (c. 1086)
– Impedimento de orden sagrado (c. 1087)
– Impedimento de voto público y perpetuo de castidad en un instituto religioso (c. 1088).
A.3. Impedimentos que nacen de delitos:
– Impedimento de rapto (c. 1089)
– Impedimento de crimen (c. 1090)
A.4. Impedimentos de parentesco:
– Impedimento de consanguinidad (c. 1091)
– Impedimento de afinidad (c. 1092)
– Impedimento de pública honestidad (c. 1093)
– Impedimento de parentesco legal (c. 1094)
B) Nulidades por vicio del consentimiento:
- Nulidad por carecer de uso de razón (c. 1095. 1º)
– Nulidad por grave defecto de discreción de juicio (c. 1095. 2º)
– Nulidad por incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica (c. 1095. 3º)
– Ignorancia de las propiedades esenciales del matrimonio (c. 1096)
– Error acerca de la persona (c. 1097 § 1)
– Error acerca de una cualidad de la persona directa y principalmente pretendida (c. 1097 § 2)
– Dolo provocado para obtener el consentimiento (c. 1098)
– Error determinante acerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la dignidad sacramental del matrimonio (c. 1099)
– Simulación total del matrimonio o simulación parcial por exclusión de una propiedad esencial o de un elemento esencial del matrimonio (c. 1101 § 2)
– Nulidad por atentar matrimonio bajo condición de futuro (c. 1102 § 1), o bajo condición de pasado o de presente que no se verifica (c. 1102 § 2)
– Matrimonio contraído por violencia o por miedo grave (c. 1103)
C) Nulidades por defecto de forma:
– Matrimonio celebrado sin la asistencia del ordinario del lugar (el párroco) o sin su delegado (c. 1108).
– Matrimonio celebrado por procurador nulo por vicio del mandato (c. 1105).
– Matrimonio celebrado sin uno o los dos testigos requeridos en el canon 1108.
¿Necesitaré los servicios profesionales de un Abogado? ¿Honorarios?
La norma establece que las partes podrían demandar y contestar personalmente, a no ser que el Presidente del Tribunal considerara necesario la intervención del Abogado y del Procurador.
No obstante, dada la complejidad del proceso canónico, también establece que, por lo general, quien desee tomar parte activa en la causa, lo hará por medio de Abogado y Procurador salvo que acredite un conocimiento del derecho matrimonial y procesal canónico suficiente para no perjudicar su derecho de defensa ni entorpecer el desarrollo del proceso.
Los Tribunales Eclesiásticos de cada Diócesis disponen de un catálogo o elenco de Abogados habilitados para actuar en las causas de nulidad. Además, quienes reúnan las condiciones económicas necesarias para obtener el Patrocinio gratuito o la reducción de costas, no tendrán que abonar costas algunas ni al Tribunal ni a la Letrados ni a Peritos. En mi caso, actualmente formo parte del elenco de Patronos estables (Abogados Rotales) de los Tribunales Eclesiásticos de Jaén, Granada y Guadix.
Las partes litigantes pueden designar libremente abogado y procurador que les asistan de entre los que forman parte del Elenco del Tribunal, pero también pueden elegir Abogados que estén fuera de este elenco. Así, en el caso de no reunir las condiciones exigidas para el Patrocinio gratuito, y dado que como Abogado Rotal titulado por el Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica en Madrid puedo presentar demandas de nulidad en cualquier Tribunal Eclesiástico, ejerciendo con vocación de servicio (inspirada en la espiritualidad de San Ignacio de Loyola, dado que soy miembro de CVX Granada, Comunidad de Vida Cristiana) y firme deseo de coadyuvar a una satisfactoria sanación de los esposos que soliciten su nulidad matrimonial canónica en esos difíciles momentos vitales, me comprometo a consensuar unos honorarios justos, éticos y razonables.
¿Qué documentos deberé presentar para instar la nulidad matrimonial?
– La partida de bautismo (para acreditar que tiene derecho a la Justicia de la Iglesia).
– El certificado de matrimonio canónico y civil (para demostrar la vigencia del matrimonio que se pretende anular).
– Si hay divorcio civil, sentencia de divorcio y convenio regulador.
– Si hay hijos, documentos que demuestren su existencia.
– Demanda de nulidad.
¿Por qué es necesario un proceso judicial para declarar la nulidad de un matrimonio?
Primero, porque la Iglesia, en coherencia con el Mensaje Evangélico, entiende, acepta y defiende que, según el plan de Dios sobre el hombre, este puede alcanzar la felicidad personal dentro del matrimonio: hombre y mujer unidos para siempre por el vínculo de un amor incondicional, abiertos a los hijos, pendientes de procurarse bien mutuo mientras abrazan su vocación particular.
Segundo, porque esta es una verdad profundamente arraigada en la historia de la Creación y de la Revelación divinas, que la Iglesia defiende con fidelidad y determinación. Cualquier “excepción” a esta verdad preservada por la norma requiere un minucioso estudio de las circunstancias concretas.
Tercero, porque cuando los derechos de los fieles se contradicen, al menos en apariencia, defenderlos requiere escucha, contraste de hechos probados y reflexión. Todo esto se logra en la instrucción del proceso y a través del voto colegiado de los jueces y del informe del Defensor del Vínculo.
Cuarto, porque el “método de diálogo” (entre las partes y el juez instructor, entre el Defensor del Vínculo y las partes, entre los miembros del Colegio de jueces, entre la teoría y la realidad) es especialmente eficaz para constatar la nulidad de un vínculo.
Precisamente esa dimensión “dialógica” de los juicios matrimoniales introduce una nueva perspectiva: la educativa. Esa que permite entender mejor la vocación al amor conyugal y a constituir un familiar, y la validez y necesidad de la norma canónica para proteger la verdad natural y/o revelada y los derechos de los fieles.
Además, si se prescindiera del proceso judicial, el problema relativo a las causas, motivos y razones de la ruptura matrimonial, no sería sentido o aceptado como tal por la comunidad a nivel público e institucional. Sería negado.
El Papa Francisco, en el Motu Proprio llamado MITIS IUDEX DOMINUS IESUS (El Señor Jesús, Juez clemente, Roma, 15 de agosto de 2015) escribió: “He hecho esto, siguiendo las huellas de mis Predecesores, los cuales han querido que las causas de nulidad del matrimonio sean tratadas por vía judicial, y no administrativa, no porque lo imponga la naturaleza de la cosa, sino más bien porque lo exige la necesidad de tutelar en el máximo grado la verdad del vínculo sagrado: y eso se asegura precisamente con las garantías del orden judicial”.
¿Qué garantía/s tiene este proceso judicial?
La primera es un principio fundamental y supremo en todo proceso de nulidad matrimonial y reside en su fin: la constatación de la verdad.
La segunda garantía es de orden estructural: Ofrece la posibilidad de apelar a un tribunal de Segunda instancia. Por otro lado, en el ejercicio de su función, los tribunales eclesiásticos tienen asimiladas diversas garantías en sus protocolos de actuación: necesidad del contradictorio presencial, valoración previa a la admisión/rechazo de la demanda, notificación de demanda y citaciones al contrario, imperativa firma del notario para dar fe de los actos judiciales, definición del objeto a juicio, labor del defensor del vínculo…
La tercera es la garantía de orden dinámico: Corresponde al reconocimiento del derecho de defensa a los dos cónyuges.
¿Por qué se acusa a los procesos de nulidad de ser tan caros?
Por desconocimiento, ya que las tasas de los tribunales eclesiásticos están fijadas con la intención de garantizar el acceso a la justicia canónica a cualquiera.
Así, los honorarios de abogados, procuradores y peritos son fijados en algunas diócesis por los propios tribunales para evitar abusos. En otras se incluye la figura del patrón estable (abogado y/o perito al servicio exclusivo del Tribunal), que permite no trasladar ningún gasto en concepto de minuta por la representación legal.
Además, es necesario tener presente que existe el beneficio de justicia gratuita. Este beneficio es otorgado por el Tribunal según los ingresos económicos de las partes. Puede concederse la exención parcial o total de las tasas del tribunal y de los honorarios del abogado y del procurador. Jamás se deniega la justicia eclesiástica por motivos económicos. Así lo estableció el Papa Francisco en su citado Motu Proprio: “Junto con la proximidad del juez, cuiden las Conferencias Episcopales que, en cuanto sea posible, y salvada la justa y digna retribución de los operadores de los tribunales, se asegure la gratuidad de los procesos, para que la Iglesia, mostrándose a los fieles como madre generosa, en una materia tan estrechamente ligada a la salvación de las almas, manifieste el amor gratuito de Cristo, por el cual todos hemos sido salvados.”
¿Es necesario que establezca contacto con mi ex-esposo/a?
La Justicia exige informar a las partes de los procesos judiciales que les afecten para evitar situaciones de indefensión procesal. A tal efecto, es imprescindible y obligatorio aportar una dirección postal de contacto y, a ser posible, un teléfono de la parte demandada.
Si la relación entre demandante y demandado/a es tensa o inexistente, su abogado, o el propio Tribunal, podrá contactar con él/ella. Usted ni siquiera tendrá que verse con él/ella a lo largo del procedimiento.
Si por el contrario la relación es educada y cordial, es recomendable anunciarle (aunque sea mediante conversación telefónica) la voluntad de incoar el proceso de nulidad matrimonial y pedir la colaboración o, al menos, la participación.
Me notifican que mi cónyuge ha pedido la declaración de nulidad de nuestro matrimonio. ¿Cuál es mi situación? ¿Qué debo hacer?
Con independencia de su interés inmediato en el resultado final del procedimiento judicial (a favor o contra la nulidad), es importante que las partes sepan que en él se dirimen cuestiones que le afectan en primera persona y que son “cosa suya”: su matrimonio. Por lo tanto, conviene recibir y leer atentamente todas las cartas que el Tribunal envíe a los esposos dando a conocer los hechos judiciales de la instrucción y los plazos previstos.
Se puede adoptar una de estas actitudes o posiciones:
a) Estar de acuerdo con la petición, aunque no con los detalles de la demanda. En tal caso, responderá por escrito o de palabra al Tribunal, manifestando lo que considere oportuno y que se acoge a la Justicia de la Iglesia. No necesita abogado. No paga tasas de ningún tipo.
b) Oponerse a que se declare nulo el matrimonio. En tal caso, puede actuar como parte otorgando su representación legal a un abogado que contratará usted mismo (recomendable) o por cuenta propia. También puede reconvenir pidiendo a su vez, por medio de su abogado, la nulidad por algún capítulo distinto al alegado por el otro cónyuge.
c) Indiferencia. Esto es, admitir lo que el Tribunal decida, según los hechos probados, sin manifestar ni conformidad ni disconformidad.
Recomendamos atender y responder todas las comunicaciones certificadas remitidas por el propio Tribunal. De lo contrario, llegado cierto momento de la instrucción, la parte en rebeldía será declarada ausente de juicio y perderá toda opción a expresar su versión u opinión, y a recibir cualquier información referente al caso.
d) Por último, es posible pedir la nulidad de mutuo acuerdo.
¿Hacen falta testigos? ¿Quiénes pueden ser?
En las causas de nulidad se presentan, según el caso, distintos medios de prueba: documental, examen judicial de las partes, declaración de varios testigos (no más de cuatro) y pericial-psicológica /psiquiátrica.
Cualquier familiar o amigo que haya sido testigo de su vida en los años previos a la boda (noviazgo), en el momento de la celebración de esta y/o durante el tiempo de convivencia conyugal, puede presentarse a declaración. No es necesario que hayan pasado todos esos años junto a usted.
Servirán siempre y cuando conozcan de primera mano lo sucedido. La Iglesia entiende que las cosas que afectan al propio matrimonio no suelen divulgarse ni conocerse fuera del ámbito más personal. Por eso los considera testigos idóneos.
¿Cuánto tiempo puede durar el proceso?
En el plazo de un año, si no hay circunstancias especiales que dificulten el normal desarrollo del proceso, el Tribunal eclesiástico publicará la sentencia que corresponda al caso. Esta sentencia será firme y ejecutiva si no hay apelación.
Empresa con Corazón
Abogado Rotal por su firme convicción personal y espiritual ha sido incorporada como "Empresa con Corazón" por parte de Cáritas Diocesana de Jaén por su contribución en la donación de parte de sus ingresos a dicha Entidad.

